Ley Nº 9634 - DIRECCION DE GANADERIA. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 1937-01-16
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR G. GUTIERREZ - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Autorízase a la Dirección de Ganadería para adquirir con destino a su Laboratorio de Investigaciones el predio con edificios y demás mejoras empadronado con el número 831, sito en la 16.ª sección del Departamento de Canelones, perteneciente al Consejo del Niño.

Artículo 2

Fíjase en ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000), el precio de esa adquisición, el que será abonado en la siguiente forma:

A) Veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) imputables al presente ejercicio, en el acto de otorgarse la escritura de transferencia respectiva; y B) El saldo en cinco cuotas anuales vencidas de doce mil pesos ($ 12.000.00) cada una.(*)

Artículo 3

Todas las partidas a que se refiere el artículo anterior, serán tomadas del rubro "Proventos" de la Dirección de Ganadería.

Artículo 4

La cantidad que recibe el Consejo del Niño por esta venta se destinará:

A) Cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) a la confección de cuatro casas hogares en la Colonia Educacional de Menores. B) Treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.00) a la construcción de un censo de protección maternal e infantil en la localidad de la Unión (Capital).

Artículo 5

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR G. GUTIERREZ - CESAR CHARLONE

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