Ley Nº 9638 - MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL. SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION RADIOELECTRICA (SODRE). ORGANIZACION
Artículo 1
La Dirección y Administración del S. O. D. R. E., estará a cargo de una Comisión Directiva honoraria compuesta de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pero su mandato se prolongará hasta que se les designe sustituto, pudiendo ser reelectos.
Artículo 2
Corresponde a la Comisión Directiva, la dirección, organización y reglamentación de los actos del S. O. D. R. E., así como la adopción de las disposiciones pertinentes para la realización de sus cometidos.
Artículo 3
El Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctricas tiene por finalidad principal la perifonía de programas culturales e informativos y, además, los cometidos siguientes:
A) Realizar, o contribuir a que se realicen, espectáculos o audiciones de carácter artístico, científico, ilustrativo, informativo o ameno con fines de mejoramiento espiritual de los habitantes del país. B) Adquirir, construir, instalar, conservar, ampliar, mejorar, organizar o explotar estaciones, equipos, laboratorios, talleres, fábricas, almacenes y estudios de perifonía, televisión, cinematografía y fono grafía. C) Arrendar predios o locales y aconsejar al Poder Ejecutivo la adquisición de inmuebles y construcción de edificios para los fines de su cometido y conservarlos, ampliarlos o mejorarlos. D) Crear y organizar escuelas y conservatorios para la preparación técnica del personal y difusión cultural. E) Adquirir o arrendar material fonográfico, teatral, cinematográfico musical impreso o cualquier otro que se relacione con sus actividades, utilizarlo para sus programas y constituir con los adquiridos los archivos correspondientes. F) Editar catálogos, programas u otras publicaciones de carácter ilustrativo que se relacionen con sus actividades o dependencias. G) Contratar personal para la realización de todos sus cometidos y en modo especial actuar individualmente o en conjunto en los espectáculos o audiciones que realice o que contribuya a realizar, así como en las escuelas o conservatorios que instituya. H) Relacionarse con entidades o empresas nacionales o extranjeras y concertar con ellas los acuerdos que convengan a la mejor consecución de su finalidad. (*) I) Recabar o por intermedio de instituciones o personas, el apoyo moral y material de la población. J) Fundar, organizar, dirigir o propiciar instituciones dedicadas a asociar esfuerzos para apoyar, defender y difundir la obra de cultura que pueda realizarse por intermedio del S. O. D. R. E. K) Asesorar al Poder Ejecutivo en la designación de los funcionarios de su dependencia.
Artículo 4
El S. O. D. R. E. funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social y gozará de autonomía técnica para la realización de sus cometidos. Deberá transcribir sin demora al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, el texto de las decisiones que adopte su Comisión Directiva y se estará a lo que resuelva el Poder Ejecutivo en caso de observación ministerial a lo dispuesto por el S. O. D. R. E. Los programas cuyo desarrollo involucre propaganda política o religiosa, no podrán perifonearse sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 5
Los servicios del S. O. D. R. E., no podrán ser arrendados o cedidos para la realización y transmisión de actos de propaganda política sin expresa autorización del Poder Ejecutivo. En ningún caso se permitirá que por su intermedio se realice la difusión de ideas que tiendan a destruir las bases fundamentales de la sociedad y el régimen democrático republicano de Gobierno, Secciones I y II y artículo 72 de la Constitución.
Artículo 6
Son recursos del S. O. D. R. E.:
A) Las asignaciones correspondientes establecidas en la ley de Presupuesto General de Gastos. B) El importe íntegro de sus proventos, acumulable de un ejercicio a otro y destinado exclusivamente al capital en giro para las actividades del S. O. D. R. E. como empresa. C) Las donaciones o legados que se hicieran a su favor.
Artículo 7
La Comisión Directiva para invertir los recursos del S. O. D. R. E., no comprendidos en el Presupuesto General de Gastos, deberá solicitar la autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 8
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 9
Comuníquese, etc.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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