Ley Nº 9640 - LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. MODIFICACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para caucionar, previa intervención del Poder Ejecutivo, hasta dos millones de pesos de los valores constitutivos de las reservas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles para dar cumplimiento normal a las obligaciones de dicha Caja, hasta el 30 de Abril de 1937.
Artículo 3
Antes del 15 de Marzo de 1937, el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General un proyecto modificativo de la actual ley de Jubilaciones Civiles, comprendiendo las disposiciones que hagan referencia con la normalización financiera del Instituto respectivo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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