Ley Nº 9655 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), destinados a la adquisición y distribución de elementos de subsistencia y abrigo a los necesitados.(*)
Artículo 2
Los Ministerios del Interior, Salud Pública y de Industrias y Trabajo organizarán por intermedio de Comisiones Vecinales la distribución de esos efectos, en todo el territorio de la República.
Artículo 3
De la suma indicada en el artículo 1.º se destinarán cuarenta mil pesos a los necesitados radicados en el Departamento de la Capital y los ciento sesenta mil restantes, a los radicados en los Departamentos de campaña.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - J. C. MUSSIO FOURNIER - RAUL A. PREVITALI - C. VILLEGAS SUAREZ - ZOILO SALDIAS
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