Ley Nº 9656 - COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS
Artículo 1
Las materias primas destinadas a la fabricación de sarnífugos, lombricidas, garrapaticidas y los demás específicos que se emplean en combatir las enfermedades del ganado, serán libres de derechos de importación y de todo impuesto aduanero de otra clase.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente ley, adoptará las disposiciones pertinentes para asegurar el abaratamiento de los productos que se fabrican con las materias primas de la referencia, en una proporción uno inferior a la franquicia que se les acuerda.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR G. GUTIERREZ - ZOILO SALDIAS - RAUL A. PREVITALI
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.