Ley Nº 9657 - LEY DE ORDENAMIENTO FINANCIERO. MODIFICACION

Rango Ley
Publicación 1937-07-01
Estado Vigente
Departamento TERRA - RAUL A. PREVITALI
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Incorpórase a la ley de Ordenamiento Financiero del Presupuesto General de Gastos de 1937 el artículo siguiente: "Los actuales técnicos docentes de los Institutos que hayan desempeñado sus cargos durante cinco años continuados, entre servicios de carácter honorario e interino y que no tengan informe desfavorable del Director del Instituto, serán confirmados en sus cargos por cinco años. Para sus confirmaciones sucesivas, se requerirá también no tener informe desfavorable del Jefe del Servicio."

Artículo 2

Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - RAUL A. PREVITALI

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