Ley Nº 9662 - FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1937-06-25
Estado Vigente
Departamento TERRA - DOMINGO MENDIVIL
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Modifícanse las asignaciones que perciben los Jefes y Oficiales retirados de los cuadros activos del Ejército, con arreglo a la ley de Retiro del 1.º de Febrero de 1919, en el sentido de que ellas serán de tantas treinta avas partes, de los sueldos fijados por la ley número 8049 del 16 de Noviembre de 1926, como años de servicios computados tengan.

Artículo 2

El aumento producido de los descuentos de Montepío de Tropa, experimentado por la mejora que, para los sueldos de los mismos, fija la ley de Presupuesto General de Gastos para el año 1937, ingresará a Rentas Generales, durante el tiempo y en la cantidad necesaria para contribuir a solventar la erogación demandada por la presente ley.(*)

Artículo 3

A medida que no sea ya necesario, utilizar la cantidad a que se refiere el artículo anterior, o parte de la misma, a los fines indicados, figurará como recurso de la Caja de Pensiones Militares.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - DOMINGO MENDIVIL

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