Ley Nº 9664 - COMPAÑIA NACIONAL DE LA COMEDIA. ASIGNACION DE FONDOS
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la cantidad de diez mil pesos, con destino a asegurar el funcionamiento regular de la temporada de la "Compañía Nacional de Comedia".
Artículo 2
Esos recursos se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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