Ley Nº 9670 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Rango Ley
Publicación 1937-07-20
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00), en títulos hipotecarios, correspondientes a una nueva serie.

Artículo 2

Dichos títulos gozarán de un interés de cinco por ciento (5 %) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 3

Estos títulos llevarán las firmas del Presidente y Gerente en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución.

Artículo 4

Autorízase igualmente al Banco Hipotecario para aumentar en cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) la serie "31" emitidas de acuerdo con la ley 9329 de 24 de Marzo de 1934, con el mismo interés de que goza actualmente.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE

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