Ley Nº 9670 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir treinta millones de pesos ($ 30.000.000.00), en títulos hipotecarios, correspondientes a una nueva serie.
Artículo 2
Dichos títulos gozarán de un interés de cinco por ciento (5 %) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3
Estos títulos llevarán las firmas del Presidente y Gerente en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución.
Artículo 4
Autorízase igualmente al Banco Hipotecario para aumentar en cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) la serie "31" emitidas de acuerdo con la ley 9329 de 24 de Marzo de 1934, con el mismo interés de que goza actualmente.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.