Ley Nº 9680 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ASISTENCIA HUMANITARIA
Artículo 1
Amplíase en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000 00) la autorización concedida al Poder Ejecutivo por la ley de 2 de Mayo de 1937, para disponer de Rentas Generales, la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) destinados a la adquisición y distribución de elementos de subsistencia y abrigo a los necesitados.
Artículo 2
Esta suma se destinará a aumentar los recursos otorgados para la distribución de ropas y alimentos en el Departamento de Montevideo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - J. C. MUSSIO FOURNIER - ZOILO SALDIAS - CESAR CHARLONE - AUGUSTO CESAR BADO
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