Ley Nº 9682 - COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS. DEROGACION
Artículo 1
Fíjase para la lana lavada que se exporte, el derecho de exportación del 2.65%, libre de los adicionales del 1.30%.
Artículo 2
Deróganse las leyes del 24 de Diciembre de 1923 y 22 de Octubre de 1931 sobre franquicias a la exportación de lana lavada.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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