Ley Nº 9685 - INSTITUTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. CREACION

Rango Ley
Publicación 1937-09-29
Estado Vigente
Departamento TERRA - J.C. MUSSIO FOURNIER - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 8
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Artículo 1

Créase el Instituto de Enfermedades Infecciosas, dependiente del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

El Instituto de Enfermedades Infecciosas, tendrá a cargo de su personal técnico, los siguientes cometidos:

A) La asistencia de enfermos atacados de enfermedades infecciosas y parasitarias. B) Dictar cursos clínicos de enfermedades infecciosas a post graduados y a los alumnos de la Facultad de Medicina, de acuerdo con las autoridades desde la misma. C) Enseñanza de la profilaxis de las mismas enfermedades en cursos públicos de divulgación y propaganda organizados por el Ministerio de Salud Pública. D) Realizar investigaciones científicas sobre el origen, profilaxis y tratamiento de las enfermedades infecciosas, sin perjuicio de los cometidos que correspondan al Instituto de Higiene Experimental. E) Realizar las misiones sanitarias que le encomienden el Ministerio de Salud Pública o la Facultad de Medicina.

Artículo 3

Los cargos técnicos del Instituto que se crea tendrán carácter docente y serán provistos, salvo casos de especialización notoria, por concurso de méritos o de oposición que deberán realizarse dentro del primer año siguiente a la fecha de promulgada esta ley.

Artículo 4

El Ministerio de Salud Pública proveerá a este Instituto de los locales e instalaciones necesarios para su funcionamiento, con cargo a los fondos previstos en la ley número 8001, de fecha 14 de Octubre de 1926.

Artículo 5

Incorpórase al presupuesto del Ministerio de Salud Pública la siguiente planilla de sueldos y gastos del Instituto de Enfermedades Infecciosas:

Personal Técnico: Mensual Anual

1 Director (Profesor de Clínica de la Facultad de Medicina) .................................. $ 300 $ 3.600 1 Médico Jefe ................................... " 130 " 1.560 2 Médicos Internos a $ 120 cada uno ............. " 240 " 2.880 3 Médicos de Sala a $ 100 cada uno .............. " 300 " 3.600 1 Médico Cardiólogo Jefe del Servicio Electrocardiográfico .......................... " 100 " 1.200 1 Médico Radiólogo .............................. " 100 " 1.200 1 Cirujano ...................................... " 100 " 1.200 1 Médico Dermatólogo ............................ " 100 " 1.200 1 Médico Otorinolaringólogo ..................... " 100 " 1.200 1 Odontólogo .................................... " 80 " 960 1 Jefe de Laboratorio Químico ................... " 100 " 1.200 1 Jefe de Laboratorio Bacteriológico ............ " 100 " 1.200 1 Jefe de Laboratorio Hematológico y Serológico . " 100 " 1.200 1 Jefe de Laboratorio Anatomía Patológica ....... " 100 " 1.200


$ 1.950 $ 23.400

Personal Administrativo y de Servicio:

1 Encargado de la Administración ................ $ 125 $ 1.500 1 Auxiliar 1º ................................... " 90 " 1.080 1 Auxiliar 2º ................................... " 80 " 960 1 Fotógrafo ..................................... " 80 " 960 1 Nurse Jefe .................................... " 100 " 1.200 5 Nurses a $ 75 cada una (2 con funciones de Visitadoras) .................................. " 375 " 4.500 2 Porteros a $ 65 cada uno ...................... " 130 " 1.560 8 Enfermeros a $ 65 cada uno .................... " 520 " 6.240 9 Sirvientes a $ 55 cada uno .................... " 495 " 5.400 1 Cocinero de 1.a ............................... " 75 " 900 1 Cocinero de 2.a ............................... " 70 " 840


$ 4.090 $ 49.080 Gastos: De funcionamiento (anuales) ............... $ 20.000


$ 69.080

Artículo 6

Del producido líquido del juego de los casinos del Hotel Miramar y del Hotel del Lago del Parque Fructuoso Rivera de Montevideo, se destinará el 55 % al Ministerio de Salud Pública y el 45 % a la Intendencia Municipal de dicho Departamento.

Artículo 7

Incorpórase al plan de recursos "Rentas de Salud Pública" (ley 31 de Diciembre de 1936) la siguiente partida: "55 % sobre el producido líquido de los juegos de los Hoteles "Miramar" y "Del Lago" del Parque Fructuoso Rivera, de Montevideo $ 75.000.00".

Artículo 8

Comuníquese, etc.

TERRA - J.C. MUSSIO FOURNIER - CESAR CHARLONE

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