Ley Nº 9686 - COMERCIO EXTERIOR. GANADO
Artículo 1
Gozarán del régimen de primas al ganado, establecido por las leyes números 9287 y 9321 y extendido a las haciendas que se exporten para ultramar por ley de Diciembre 14 de 1936, los animales bovinos que se embarquen por los puertos del litoral de la República, las que se otorgarán en las mismas condiciones establecidas en la ley últimamente citada.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR G. GUTIERREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.