Ley Nº 9688 - ELEVACION DE CATEGORIA A PUEBLO
Artículo 1
Elévase a la categoría de pueblo, con la denominación de "Cardal", el núcleo de población de igual nombre, ubicado en la 13ª sección judicial del Departamento de Florida.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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