Ley Nº 9691 - ENSEÑANZA SECUNDARIA. PRESUPUESTO
Artículo 1
Refuérzase el presupuesto de Enseñanza Secundaria para el ejercicio 1937, en la suma de doscientos setenta y nueve mil ciento treinta y nueve pesos con sesenta y seis centésimos ($ 279.139.66), que serán distribuidos así:
Item 16.01 - Para sueldos de Profesores y Ayudantes ...... $ 216.270.66 Item 16.02 - Para reemplazos por licencias del personal administrativo liceal ....................... " 5.000 __
Total ................................ $ 279.139.66
Artículo 2
El Poder Ejecutivo someterá al Parlamento dentro de los 90 días de sancionada esta ley la organización del "Instituto Normal de Profesores y Maestros". Los fondos que actualmente se emplean en asignaciones de "Ayudantías de clase" y adscriptas, serán progresivamente destinados a cubrir el presupuesto de dicho Instituto. A este fin, no se proveerán, en lo sucesivo, las vacantes que se produzcan en esa categoría de funcionarios. (*)
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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