Ley Nº 9693 - JUNTAS LOCALES. DECLARACION

Rango Ley
Publicación 1937-09-21
Estado Vigente
Departamento TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
Fuente IMPO
artículos 6
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Declárase autónomas las Juntas Locales de Santa Lucía, Las Piedras y Pando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución y en la ley Orgánica Municipal.

Artículo 2

Los límites de sus jurisdicciones serán respectivamente los que corresponden a la 2ª, 4ª y 7ª secciones judiciales del Departamento de Canelones.

Artículo 3

Las Juntas Locales Autónomas tendrán, dentro de sus límites, las mismas atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en los artículos 35 y 36. En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.

Artículo 4

Declárase que las Juntas Locales Autónomas a que se refiere esta ley, son a las que se les confiere la ampliación de facultades de gestión a que alude la parte final del artículo 247 de la Constitución.

Artículo 5

La autonomía que se acuerda por esta ley empezará a regir inmediatamente de instaladas las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

TERRA - AUGUSTO CESAR BADO

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