Ley Nº 9693 - JUNTAS LOCALES. DECLARACION
Artículo 1
Declárase autónomas las Juntas Locales de Santa Lucía, Las Piedras y Pando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución y en la ley Orgánica Municipal.
Artículo 2
Los límites de sus jurisdicciones serán respectivamente los que corresponden a la 2ª, 4ª y 7ª secciones judiciales del Departamento de Canelones.
Artículo 3
Las Juntas Locales Autónomas tendrán, dentro de sus límites, las mismas atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en los artículos 35 y 36. En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.
Artículo 4
Declárase que las Juntas Locales Autónomas a que se refiere esta ley, son a las que se les confiere la ampliación de facultades de gestión a que alude la parte final del artículo 247 de la Constitución.
Artículo 5
La autonomía que se acuerda por esta ley empezará a regir inmediatamente de instaladas las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
TERRA - AUGUSTO CESAR BADO
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