Ley Nº 9694 - MONUMENTOS
Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la erección de un monumento a los fundadores de la patria, dentro de la planta urbana de la Capital.
Artículo 2
El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social llamará a concurso, entre artistas nacionales, para la confección del monumento.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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