Ley Nº 9694 - MONUMENTOS

Rango Ley
Publicación 1937-09-21
Estado Vigente
Departamento TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Destínase de Rentas Generales la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la erección de un monumento a los fundadores de la patria, dentro de la planta urbana de la Capital.

Artículo 2

El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social llamará a concurso, entre artistas nacionales, para la confección del monumento.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO

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