Ley Nº 9698 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PLAGAS. LUCHA CONTRA LA LANGOSTA
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para tomar de Rentas Generales, la cantidad de ochenta y dos mil quinientos pesos ($ 82.500.00), que será invertida, totalmente, en la fabricación de lanza-llamas langosticidas, en los talleres propios de la Dirección General y de Contralor de Lucha contra la Langosta, y o en la adquisición directa de esos mismos aparatos, si razones de urgencia reclamasen su inmediata disponibilidad.(*)
Artículo 2
El producto que se obtuviese por venta de los aparatos a que se refiere el artículo anterior así como la de los materiales de los que ya no fueran utilizables se aplicará a lo que dispone el mencionado artículo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - DOMINGO MENDIVIL - CESAR CHARLONE
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