Ley Nº 9703 - COMERCIO EXTERIOR. DERECHOS DE IMPORTACION
Artículo 1
Los artículos y mercaderías generales cuya importación esté gravada con derechos "específicos" serán aforados, nomenclaturados y clasificados en la forma dispuesta por la ley de 19 de Setiembre de 1923, que estableció el procedimiento a seguirse para la clasificación de las mercaderías generales despachadas "ad valorem". (*)
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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