Ley Nº 9707 - JUNTAS LOCALES. DECLARACION

Rango Ley
Publicación 1937-10-20
Estado Vigente
Departamento TERRA - C. VILLEGAS SUAREZ
Fuente IMPO
artículos 6
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Declárase autónoma la Junta Local de Paso de los Toros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución y en la ley Orgánica Municipal.

Artículo 2

Los límites de su jurisdicción serán los que corresponden a la actual 10ª sección judicial del Departamento de Tacuarembó.

Artículo 3

La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en los artículos 35 y 36. En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de la Intendencia sobre las Juntas Locales.

Artículo 4

Declárase que la Junta Local Autónoma a que se refiere esta ley, es a la que se le confiere la ampliación de facultades de gestión a que alude la parte final del artículo 247 de la Constitución.

Artículo 5

La autonomía que se acuerda por esta ley empezará a regir inmediatamente de instaladas las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

TERRA - C. VILLEGAS SUAREZ

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