Ley Nº 9707 - JUNTAS LOCALES. DECLARACION
Artículo 1
Declárase autónoma la Junta Local de Paso de los Toros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución y en la ley Orgánica Municipal.
Artículo 2
Los límites de su jurisdicción serán los que corresponden a la actual 10ª sección judicial del Departamento de Tacuarembó.
Artículo 3
La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en los artículos 35 y 36. En todos los casos, las prerrogativas a que se refiere este artículo serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de la Intendencia sobre las Juntas Locales.
Artículo 4
Declárase que la Junta Local Autónoma a que se refiere esta ley, es a la que se le confiere la ampliación de facultades de gestión a que alude la parte final del artículo 247 de la Constitución.
Artículo 5
La autonomía que se acuerda por esta ley empezará a regir inmediatamente de instaladas las autoridades municipales que se elijan en el próximo período electoral.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
TERRA - C. VILLEGAS SUAREZ
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