Ley Nº 9709 - REGISTRO DE ESTADO CIVIL. MATRIMONIOS. NACIMIENTOS. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase por dos años, a contar del 6 de Febrero de 1937, la vigencia de la ley número 9568 de 13 de Junio de 1936.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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