Ley Nº 9710 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA DE ANDRES F. PUYOL. VIUDA E HIJOS DE JOSE PEDRO ALAGGIA
Artículo 1
Acuérdase a la señora viuda del doctor Andrés F. Puyol una pensión graciable de tres mil pesos anuales, en sustitución de la legal que le corresponde.
Artículo 2
Acuérdase a la señora viuda e hijos del doctor José Pedro Alaggia, una pensión graciable de dos mil cuatrocientos pesos anuales, en sustitución de la legal que les corresponde.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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