Ley Nº 9713 - CRUZ ROJA URUGUAYA. ASIGNACION DE FONDOS
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales la cantidad de mil ochocientos pesos anuales ($ 1.800.00), como contribución del Estado al sostenimiento de la Cruz Roja Uruguaya en carácter de subvención permanente.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE - J. C. MUSSIO FOURNIER
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