Ley Nº 9716 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). MODIFICACION
Artículo 1
Agrégase el siguiente inciso al artículo 9º de la Carta Orgánica del Banco de la República:
"Los Gerentes o Contadores de las Sucursales, conjuntamente con los Contadores o los Cajeros, o los funcionarios que hagan sus veces, en cada caso, tendrán la representación jurídica del Banco en las localidades en que ejerzan sus cometidos y suscribirán, en representación del mismo, las escrituras y documentos públicos y privados, ya se refieran a actos o contratos de carácter comercial o civil, sin excepción de ninguna especie. Cuando otorguen poderes, podrán conceder todas las facultades, aún aquellas para las cuales las leyes exigen autorización expresa. Este mandato lo ejercerán con sujeción a la Carta Orgánica, reglamentos del Banco y resoluciones que dicte el Directorio". (*)
Artículo 2
(Transitorio). La ampliación de la Carta Orgánica a que se refiere el artículo precedente se entenderá que rige desde el 14 de Mayo de 1935.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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