Ley Nº 9717 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. VIVIENDA

Rango Ley
Publicación 1937-11-03
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Autorízase al Banco de la República para destinar, del fondo de reserva especial establecido en el artículo 15 de la ley de 14 de Agosto de 1935, y con carácter de reintegro hasta la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) a fin de aplicarlos a la concesión de préstamos especiales para la construcción de viviendas económicas en las zonas urbanas y suburbanas de la República.

Artículo 2

El Banco reintegrará dichos fondos en forma que sea posible atender normalmente los servicios a que se refiere el mencionado artículo 15 de la ley 14 de Agosto de 1935.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE

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