Ley Nº 9725 - CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. AUTORIZACION. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Autorízase a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos a abonar en Bonos de Previsión Social, conforme a las disposiciones de la ley número 9069 de 4 de Agosto de 1933, las mensualidades atrasadas que correspondan a jubilaciones y pensiones otorgadas o a otorgarse con posterioridad al 31 de Diciembre de 1936, hasta insumirse totalmente la cantidad destinada por la misma ley.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO - CESAR CHARLONE
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