Ley Nº 9728 - CODIGO MILITAR. MODIFICACION
Artículo 1
Modifícanse las asignaciones que perciben los Oficiales retirados de los cuadros activos del Ejército, con arreglo a los artículos 468, 469, 471, 478, 480 y 485 del Código Militar, en el sentido de que ellas serán de tantas treinta avas partes de los sueldos fijados por la ley número 8049 del 16 de Noviembre de 1926, como años de servicios computados tengan. Las nuevas asignaciones que resulten, no podrán exceder las máximas respectivas previstas por la ley número 8049. (*)
Artículo 2
Las diferencias que se produzcan en las asignaciones mensuales de los Oficiales mencionados en el artículo anterior, serán atendidas con el aumento producido en los descuentos de Montepío de Tropa, experimentado por la mejora que, para los sueldos de los mismos fija la ley de Presupuesto General de Gastos para el año 1937; a cuyo efecto ingresará a Rentas Generales la diferencia que así resulte durante el tiempo y la cantidad necesarios para contribuir a solventar la erogación que origine la presente ley. (*)
Artículo 3
A medida que ya no sea necesario utilizar la cantidad a que se refiere el artículo anterior, o parte de la misma, a los fines indicados, figurará como recurso de la Caja de Pensiones Militares.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - DOMINGO MENDIVIL
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