Ley Nº 9729 - FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Declárase que las liquidaciones de las asignaciones de los Jefes y Oficiales retirados a que se refiere el artículo 1º de la ley de 18 de Junio de 1937, no podrán exceder los máximos respectivos previstos por la ley número 8049 del 16 de Noviembre de 1926.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - DOMINGO MENDIVIL - CESAR CHARLONE
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