Ley Nº 9733 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS
Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal del Departamento de Durazno para contratar un préstamo con el Banco Hipotecario del Uruguay, por la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00), de acuerdo con la ley de 14 de Agosto de 1935, sobre créditos extraordinarios para la construcción de hoteles, a treinta años de plazo.
Artículo 2
Destínase como garantía, el predio recientemente adquirido, denominado "Quinta de Montes", y el edificio a construirse según planos de los arquitectos Veltroni y Lerena Acevedo, ya aprobados por el Municipio de aquel Departamento.
Artículo 3
Los intereses y amortizaciones serán abonados con el producido del arrendamiento y en caso de que éste no alcanzare en su totalidad, se tomará el saldo de las rentas generales del Municipio contratante.
Artículo 4
Para la construcción del edificio, así como para el arrendamiento del mismo se llamará a licitación pública.
Artículo 5
El saldo que arroje entre la construcción del edificio y el empréstito solicitado, será invertido en el alhajamiento del mismo y en la construcción del parque que lo circunde.
Artículo 6
Si del producido de las rentas resultara un excedente después del pago de los intereses y amortizaciones, será destinado en su totalidad a amortizaciones extraordinarias.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
TERRA - RAUL JUDE
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