Ley Nº 9733 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS

Rango Ley
Publicación 1937-12-22
Estado Vigente
Departamento TERRA - RAUL JUDE
Fuente IMPO
artículos 7
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase a la Intendencia Municipal del Departamento de Durazno para contratar un préstamo con el Banco Hipotecario del Uruguay, por la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00), de acuerdo con la ley de 14 de Agosto de 1935, sobre créditos extraordinarios para la construcción de hoteles, a treinta años de plazo.

Artículo 2

Destínase como garantía, el predio recientemente adquirido, denominado "Quinta de Montes", y el edificio a construirse según planos de los arquitectos Veltroni y Lerena Acevedo, ya aprobados por el Municipio de aquel Departamento.

Artículo 3

Los intereses y amortizaciones serán abonados con el producido del arrendamiento y en caso de que éste no alcanzare en su totalidad, se tomará el saldo de las rentas generales del Municipio contratante.

Artículo 4

Para la construcción del edificio, así como para el arrendamiento del mismo se llamará a licitación pública.

Artículo 5

El saldo que arroje entre la construcción del edificio y el empréstito solicitado, será invertido en el alhajamiento del mismo y en la construcción del parque que lo circunde.

Artículo 6

Si del producido de las rentas resultara un excedente después del pago de los intereses y amortizaciones, será destinado en su totalidad a amortizaciones extraordinarias.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

TERRA - RAUL JUDE

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