Ley Nº 9734 - FIJACION DE IMPUESTO. EXONERACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO

Rango Ley
Publicación 1938-01-13
Estado Vigente
Departamento TERRA - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 6
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Las barberías y peluquerías de los Departamentos del litoral e interior, pagarán una patente única de diez pesos ($ 10.00) sea cual fuere el número de sillones e independientemente de los accesorios del ramo. Quedan exoneradas de toda patente las que no tengan más que sillón, atendida por su propietario, independientemente de los accesorios del ramo.

Artículo 2

Quedan eximidos del pago de patente de giro, los taxímetros, automóviles de alquiler y autobuses que realizan servicios permanentes de pasajeros entre los distintos puntos de la campaña con la Capital de la República y empadronados como tales en los distintos Municipios.

Artículo 3

(*)

Artículo 4

Esta ley entrará en vigencia en el año 1938.

Artículo 5

Quedan derogadas las leyes, reglamentos y decretos que se opongan a la presente ley.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.