Ley Nº 9735 - EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA
Artículo 1
Exonérase por el término de diez años, del pago del impuesto de contribución inmobiliaria y adicionales, a las viviendas del interior de la República, sea cual fuere la zona de ubicación, que se construyan o reconstruyan mediante préstamos especiales concedidos por el Banco de la República, cuando su aforo no sea superior a mil quinientos pesos ($ 1.500.00), y sean habitadas por sus propietarios en calidad de único bien raíz.
Artículo 2
Quedan exoneradas de toda clase de derechos e impuestos, incluso los de registro, papel sellado y timbres, las escrituras y certificados a que den lugar los referidos préstamos.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - CESAR CHARLONE
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