Ley Nº 9737 - FRIGORIFICO NACIONAL. REGULACION
Artículo 1
A partir del 1º de Marzo de 1938, la Dirección y Administración del Frigorífico Nacional y sus dependencias, corresponderá a un Directorio compuesto por cinco miembros: uno, que será el Presidente del Directorio, designado por el Poder Ejecutivo de una terna que presentarán, de común acuerdo, el Consejo de la Federación Rural y la Junta Directiva de la Asociación Rural; uno por el Departamento Ejecutivo Municipal de Montevideo; un titular y un suplente por los Departamentos Ejecutivos Municipales del litoral e interior y dos representantes de los ganaderos accionistas del Frigorífico Nacional. La calidad de accionista no es necesaria para ser representante de los mismos.
Artículo 2
La designación de Presidente deberá efectuarse dentro de los treinta días de elevada la terna. En caso contrario, quedará de hecho designado quien figure en primer lugar en la terna.
Artículo 3
El Directorio actual del Frigorífico Nacional, cesará el 1º de Marzo de 1938.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
TERRA - LEON PEYROU - RAUL JUDE
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