Ley Nº 9742 - REGISTRO DE ESTADO CIVIL. MATRIMONIOS. NACIMIENTOS. MODIFICACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(Transitorio). Decláranse válidos todos los matrimonios celebrados de acuerdo con el artículo 5º de la ley número 9250, de 6 de Febrero de 1934, hasta la promulgación de esta ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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