Ley Nº 9742 - REGISTRO DE ESTADO CIVIL. MATRIMONIOS. NACIMIENTOS. MODIFICACION

Rango Ley
Publicación 1937-12-23
Estado Vigente
Departamento TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

(Transitorio). Decláranse válidos todos los matrimonios celebrados de acuerdo con el artículo 5º de la ley número 9250, de 6 de Febrero de 1934, hasta la promulgación de esta ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO

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