Ley Nº 9752 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. LUISA BELLO DE DIBARBOURE Y A SU HIJA E HIJOS MENORES
Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la viuda del Agrónomo Regional de Florida, don Carlos Dibarboure, señora Luisa Bello de Dibarboure, a su hija y a sus hijos menores, una pensión vitalicia e inembargable de ochenta pesos ($ 80.00) mensuales, que se servirá con Rentas Generales.(*)
Artículo 2
La pensión que se acuerda por el artículo anterior deja sin efecto la legal que les corresponde a las expresadas personas.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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