Ley Nº 9752 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. LUISA BELLO DE DIBARBOURE Y A SU HIJA E HIJOS MENORES

Rango Ley
Publicación 1938-01-03
Estado Vigente
Departamento TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la viuda del Agrónomo Regional de Florida, don Carlos Dibarboure, señora Luisa Bello de Dibarboure, a su hija y a sus hijos menores, una pensión vitalicia e inembargable de ochenta pesos ($ 80.00) mensuales, que se servirá con Rentas Generales.(*)

Artículo 2

La pensión que se acuerda por el artículo anterior deja sin efecto la legal que les corresponde a las expresadas personas.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO

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