Ley Nº 9755 - CODIGO DE INSTRUCCION CRIMINAL. DEROGACION
Artículo 1
Declárase abolido el juicio por jurados en las causas criminales.
Artículo 2
Deróganse los artículos 26, 99, 108 a 121, 132, 134, 135, 136 y 293 a 309 del Código de Instrucción Criminal.
Artículo 3
En todos los procesos que, con arreglo a las disposiciones derogadas por la presente ley, debieran actuar jurados, los Jueces del Crimen y Tribunales de Apelaciones, conocerán en sus respectivas instancias como jueces de hecho y de derecho, apreciando la prueba conforme a las reglas establecidas en el Código de Instrucción Criminal y a los principios de la sana crítica.(*)
Artículo 4
Los procesos criminales que se hubieren visto ya en primera instancia con intervención de jurados, serán conocidos en segunda, por el respectivo Tribunal de Apelaciones, actuando en la doble calidad de Juez de hecho y de derecho, sin hallarse obligado por el veredicto de primera instancia, ya fuere absolutorio o condenatorio. En los procesos que hubiere correspondido la intervención de jurados, y que aún no hayan sido vistos en primera instancia, los Jueces del Crimen prescindirán de la vista de la causa, y citarán derechamente para sentencia, fallando conforme a lo dispuesto por el artículos 3º de la presente ley.
Artículo 5
Deróganse todas las disposiciones del Código de Instrucción Criminal o leyes especiales que se opongan a la presente.
Artículo 6
La presente ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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