Ley Nº 9768 - BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. COMERCIO. TRIGO
Artículo 1
Con el propósito de regularizar el mercado de trigo de la cosecha actual, autorízase al Banco de la República, a efectuar adquisiciones de ese cereal, así como a proceder a su exportación y venta para el consumo local.
Artículo 2
Las diferencias que pudieran resultar de esas operaciones, serán vertidas o cargadas en la cuenta del Tesoro Nacional.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
TERRA - RAUL JUDE - LEON PEYROU
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