Ley Nº 9771 - TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1938, el beneficio del seguro de paro instituido por el artículo 69 de la ley número 9196, de 11 de Enero de 1934, en favor de los jubilados por despido con menos de 40 años de edad. Si vencido el término de esta prórroga el Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay considerase necesario mantener dicho beneficio, podrá extenderlo hasta por seis meses.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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