Ley Nº 9777 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA

Rango Ley
Publicación 1938-07-25
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - J. C. MUSSIO FOURNIER - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 8
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), destinados a la adquisición y distribución de elementos de vestuario y abrigo a los necesitados.(*)

Artículo 2

Dicha suma será administrada por una Comisión Nacional constituida por cuatro personas de notoria actividad filantrópica y presidida por un delegado del Poder Ejecutivo.(*)

Artículo 3

En el interior de la República la distribución se encomendará a una Comisión presidida por el Juez Letrado Departamental e integrada con el Inspector de Escuelas y 10 maestros y al efecto, se designarán Comisiones seccionales de cinco miembros que deberán reunir condiciones notorias de arraigo y de honestidad.(*)

Artículo 4

La mencionada Comisión, que realizará su cometido con plenas facultades, deberá dar cuenta de su actuación una vez cumplidos los fines de esta ley.

Artículo 5

De la suma indicada en el artículo 1º se destinarán en efectos, la suma de setenta mil pesos ($ 70.000), a los necesitados radicados en el Departamento de la Capital y los ochenta mil pesos ($ 80.000.00) restantes, a los radicados en los departamentos de campaña.

Artículo 6

El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de las Comisiones instituidas por los artículos 2º y 3º, los funcionarios necesarios a los efectos del cumplimiento de esta ley.

Artículo 7

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 8

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - J. C. MUSSIO FOURNIER - CESAR CHARLONE

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