Ley Nº 9777 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), destinados a la adquisición y distribución de elementos de vestuario y abrigo a los necesitados.(*)
Artículo 2
Dicha suma será administrada por una Comisión Nacional constituida por cuatro personas de notoria actividad filantrópica y presidida por un delegado del Poder Ejecutivo.(*)
Artículo 3
En el interior de la República la distribución se encomendará a una Comisión presidida por el Juez Letrado Departamental e integrada con el Inspector de Escuelas y 10 maestros y al efecto, se designarán Comisiones seccionales de cinco miembros que deberán reunir condiciones notorias de arraigo y de honestidad.(*)
Artículo 4
La mencionada Comisión, que realizará su cometido con plenas facultades, deberá dar cuenta de su actuación una vez cumplidos los fines de esta ley.
Artículo 5
De la suma indicada en el artículo 1º se destinarán en efectos, la suma de setenta mil pesos ($ 70.000), a los necesitados radicados en el Departamento de la Capital y los ochenta mil pesos ($ 80.000.00) restantes, a los radicados en los departamentos de campaña.
Artículo 6
El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de las Comisiones instituidas por los artículos 2º y 3º, los funcionarios necesarios a los efectos del cumplimiento de esta ley.
Artículo 7
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 8
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - J. C. MUSSIO FOURNIER - CESAR CHARLONE
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