Ley Nº 9782 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1938-10-07
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - JACOBO VASQUEZ VARELA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para caucionar, previa intervención del Poder Ejecutivo, valores de la reserva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, por dos millones de pesos ($ 2.000.000.00).

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - JACOBO VASQUEZ VARELA

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