Ley Nº 9782 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA
Artículo 1
Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para caucionar, previa intervención del Poder Ejecutivo, valores de la reserva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, por dos millones de pesos ($ 2.000.000.00).
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - JACOBO VASQUEZ VARELA
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