Ley Nº 9788 - FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del corriente año, el plazo para el pago sin recargo de la contribución inmobiliaria, del año 1938 y anteriores, e impuestos adicionales y patentes de giro, en los Departamentos del litoral e interior.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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