Ley Nº 9793 - PODER JUDICIAL. FUNCIONARIOS. INCOMPATIBILIDADES
Artículo 1
Declárase comprendidos en las excepciones de la ley de 26 de Febrero de 1934, al personal de las siguientes oficinas: Tasación de Costas, Depósito Judicial de Bienes Muebles y Oficina Reguladora de Honorarios, a excepción del Director de esta última, que se rige por ley especial.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - TORIBIO OLASO
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