Ley Nº 9801 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS. PAVIMENTACION
Artículo 1
Amplíase en la cantidad de $ 400.000.00 el monto autorizado de la Deuda "Bonos de Pavimentación Ciudades del Interior", con el interés de 5% anual y amortización de 2% anual, acumulativa.
Artículo 2
Los propietarios de los bienes inmuebles sujetos al pago de las obras de pavimentación de la ciudad de Melo, reintegrarán el importe de las cuotas que les corresponda, de conformidad con la ley número 9663 de 20 de Junio de 1937.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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