Ley Nº 9802 - TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA

Rango Ley
Publicación 1938-12-29
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - TORIBIO OLASO
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1939, el beneficio de seguro de paro, instituído por el artículo 69 de la ley 9.196 de 11 de Enero de 1934, en favor de los jubilados por despido con menos de cuarenta años de edad. Si vencido el término de esa prórroga el Directorio del Instituto considera necesario mantener dicho beneficio, podrá extenderlo hasta por seis meses.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - TORIBIO OLASO

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