Ley Nº 9803 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. GARANTIAS
Artículo 1
Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, previa intervención del Poder Ejecutivo, para caucionar valores de la reserva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles por un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), valor actual.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - TORIBIO OLASO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.