Ley Nº 9803 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. GARANTIAS

Rango Ley
Publicación 1939-01-10
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - TORIBIO OLASO
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Facúltase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, previa intervención del Poder Ejecutivo, para caucionar valores de la reserva de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles por un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00), valor actual.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - TORIBIO OLASO

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