Ley Nº 9809 - DEUDA PUBLICA. EMISION

Rango Ley
Publicación 1939-01-13
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Apruébanse los planes convenidos entre el Ministerio de Hacienda y los Representantes de los Consejos Protectores de Tenedores de Títulos Extranjeros de Inglaterra y Francia, para el reajuste y conversión de los siguientes empréstitos emitidos por la República y la Ciudad de Montevideo: Deuda Consolidada del Uruguay 3 ½%; Empréstito Uruguayo 5% oro de 1896; Empréstito Uruguayo 5% oro de 1914; Empréstito uruguayo 5% oro de 1919 (Ferrocarril Uruguayo del Este): Empréstito Municipal de Montevideo 5% de 1889; Empréstito de Conversión 5% oro de 1905 y Empréstito de Obras Públicas 5% oro de 1909.(*)

Artículo 2

Queda autorizado el Poder Ejecutivo para efectuar los gastos que demande la ejecución del plan a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CESAR CHARLONE

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