Ley Nº 9809 - DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Apruébanse los planes convenidos entre el Ministerio de Hacienda y los Representantes de los Consejos Protectores de Tenedores de Títulos Extranjeros de Inglaterra y Francia, para el reajuste y conversión de los siguientes empréstitos emitidos por la República y la Ciudad de Montevideo: Deuda Consolidada del Uruguay 3 ½%; Empréstito Uruguayo 5% oro de 1896; Empréstito Uruguayo 5% oro de 1914; Empréstito uruguayo 5% oro de 1919 (Ferrocarril Uruguayo del Este): Empréstito Municipal de Montevideo 5% de 1889; Empréstito de Conversión 5% oro de 1905 y Empréstito de Obras Públicas 5% oro de 1909.(*)
Artículo 2
Queda autorizado el Poder Ejecutivo para efectuar los gastos que demande la ejecución del plan a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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