Ley Nº 9814 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. HONORES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo, para velar, por espacio de 12 horas al pie del Monumento de Artigas, erigido en la Plaza Independencia de Montevideo, los restos mortales del soldado artigüista Manuel Antonio Ledesma, así como para rendirle los honores militares correspondientes, y depositarlos en el Panteón de los Servidores de la Patria en el Cementerio Central.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - ALFREDO R. CAMPOS - ALBERTO GUANI - MANUEL TISCORNIA - TORIBIO OLASO
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