Ley Nº 9816 - DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA
Artículo 1
Acuérdase amnistía general a los procesados o condenados por delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que resulte de autos que en la comisión de esos delitos no hubo intención dolosa.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - TORIBIO OLASO
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