Ley Nº 9816 - DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA

Rango Ley
Publicación 1939-04-19
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - TORIBIO OLASO
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Acuérdase amnistía general a los procesados o condenados por delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que resulte de autos que en la comisión de esos delitos no hubo intención dolosa.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - TORIBIO OLASO

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