Ley Nº 9827 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JOSE CATALA MOYANO
Artículo 1
Concédese, por gracia especial, al Padre don José Catalá Moyano, una pensión alimenticia e inembargable de setecientos veinte pesos anuales ($ 720.00), en sustitución de la jubilación legal que actualmente percibe de veintidós pesos mensuales ($ 22.00), sujeta a los descuentos que correspondan.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - TORIBIO OLASO
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