Ley Nº 9827 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JOSE CATALA MOYANO

Rango Ley
Publicación 1939-05-25
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - TORIBIO OLASO
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Concédese, por gracia especial, al Padre don José Catalá Moyano, una pensión alimenticia e inembargable de setecientos veinte pesos anuales ($ 720.00), en sustitución de la jubilación legal que actualmente percibe de veintidós pesos mensuales ($ 22.00), sujeta a los descuentos que correspondan.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - TORIBIO OLASO

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