Ley Nº 9830 - PODER EJECUTIVO. PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). AUTORIZACION

Rango Ley
Publicación 1939-05-30
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - ALFREDO R. CAMPOS - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para traspasar a la Sociedad Anónima "P.L.U.N.A." constituida para explotar los servicios de transporte aéreo actualmente cumplidos por las "Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea" (P.L-U.N.A.) Sociedad Colectiva, la subvención acordada a esta empresa por el artículo 1.º de la ley Número 9714, de fecha Octubre 20 de 1937.(*)

Artículo 2

A los efectos de obtener el traspaso a que alude el artículo anterior, la nueva empresa quedará sujeta a las prescripciones fijadas por la ley número 9714 (20/X/937).

Artículo 3

Para la estricta aplicación de la subvención acordada al servicio aéreo en territorio nacional y teniendo en cuenta el régimen creado por el

artículo 8.º , de la ley número 9714, la Sociedad Anónima "P.L.U.N.A." deberá deslindar en su contabilidad la parte que correspondiere a sus actividades desenvueltas en territorio uruguayo.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - ALFREDO R. CAMPOS - CESAR CHARLONE

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