Ley Nº 9835 - COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS

Rango Ley
Publicación 1939-06-29
Estado Vigente
Departamento BALDOMIR - CESAR CHARLONE
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Quedan exonerados del pago de derechos aduaneros de importación y demás tributos e impuestos fiscales, todos los combustibles, sólidos o líquidos, que se destinan a la navegación de los buques del Cabotaje Nacional y demás embarcaciones a motor de pabellón uruguayo, inscriptas en los registros de la Marina Mercante Nacional.

Artículo 2

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CESAR CHARLONE

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