Ley Nº 9835 - COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS
Artículo 1
Quedan exonerados del pago de derechos aduaneros de importación y demás tributos e impuestos fiscales, todos los combustibles, sólidos o líquidos, que se destinan a la navegación de los buques del Cabotaje Nacional y demás embarcaciones a motor de pabellón uruguayo, inscriptas en los registros de la Marina Mercante Nacional.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
BALDOMIR - CESAR CHARLONE
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